jueves, 17 de noviembre de 2011

Sistema para cuantificar pensiones del ISSSTE no viola la Constitución: SCJN

Sistema para cuantificar pensiones del ISSSTE no viola la Constitución: SCJN:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no contraviene con la Constitución Federal en tanto que define el salario que servirá de base para cuantificar el monto de las pensiones jubilatorias.
Ello, porque el sistema de cuantificación del monto de la pensión por jubilación que prevén los numerales 17 y décimo transitorio de la Ley del ISSSTE responde a la necesidad jurídica de reglamentar la prestación de la jubilación, consagrada en la fracción XI, inciso a), del apartado B del artículo 123 de la Carta Magna.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2438/2011, mismo que se negó al quejoso, los ministros señalan en la resolución que si bien el artículo 123 constitucional prevé la jubilación como una de las bases mínimas que deben observarse en materia de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, no precisa sus presupuestos ni la forma de calcular su monto, por lo que es incuestionable que deja al legislador la regulación de tales aspectos
Se explica que los artículos de la Ley del ISSSTE impugnados establecen las reglas para hacer posible la materialización de la garantía sustentada por la Constitución respecto de la cuantificación de la cuota mínima y máxima de las pensiones.
En razón a ello, se consideró equivocada la manifestación del promovente del amparo, consistente en que los artículos impugnados de la citada ley, no se ajustan a las prevenciones contenidas en los preceptos constitucionales mencionados, de los que derivan los principios de remuneración, de asignación presupuestaria y de no disminución de los sueldos, ya que estos se encuentran dirigidos a los servidores públicos en activo, calidad que no tienen aquellos que han sido dados de baja para obtener una pensión jubilatoria.
Se precisa en la resolución que el derecho a obtener una pensión jubilatoria, conforme a la Ley del ISSSTE se encuentra condicionado a que el servidor público, sea dado de baja del servicio activo, momento a partir del que en lugar de recibir salario o remuneración por sus servicios, percibirá el monto de una pensión jubilatoria, acorde a las reglas previstas en la legislación citada, cuya naturaleza es distinta.
De tal manera que en el momento de cuantificar los montos por concepto de pensión jubilatoria deben aplicarse los parámetros y los límites legales previstos en la citada ley.

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